ACAD

Estatutos

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Con la denominación «Asociación Castellana de Aparato Digestivo» se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro. La Asociación tiene personalidad jurídica, goza de plena capacidad jurídica y de obrar y se constituye con carácter indefinido.

Artículo 2º.- Los fines de la Asociación son:

  1. Agrupar a cuantos médicos, cirujanos y miembros de profesiones afines que estén interesados en el conocimiento y progreso del estudio de la Patología Digestiva, dentro y fuera del ámbito de esta Asociación.
  2. Fomentar y dar a conocer estudios, investigaciones y todo aquello que suponga el progreso de la Especialidad.
  3. Propiciar cualquier tipo de intercambio e iniciativa entre los asociados, que contribuya a la buena marcha de la Asociación.
  4. Intervenir como tal Asociación en los problemas que puedan afectar a sus miembros, al ejercicio profesional, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus fines, será competencia de la Asociación:

  1. Mantener relaciones científicas con otras entidades nacionales extranjeras de la misma especialidad o especialidades afines y con Asociaciones y Organismos Universitarios Estatales o de otra índole que tengan relación con la Especialidad de Aparato Digestivo.
  2. Organizar y/o patrocinar Congresos o Reuniones en relación con la Especialidad de Aparato Digestivo.
  3. Colaborar en las tareas de las Instituciones y Organizaciones Científicas del ámbito de esta Asociación, así como con la Sociedad Española de Patología Digestiva.
  4. Potenciar la formación científica y, profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas.
  5. Mantener un servicio de información referido a la Especialidad entre sus miembros.
  6. Utilizar cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.

Artículo 4º.- El domicilio de la Asociación está en Madrid (28028), C/ Sancho Dávila, 6, comprendiendo su ámbito territorial de actuación las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla-León, Cantabria, La Rioja y Madrid.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS

Artículo 5º.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación estarán constituidos por:

    Asamblea General de Asociados.
    Junta Directiva.
A- ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 6º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los miembros que no hayan perdido sus derechos como tales y con las ventajas y limitaciones que impone su respectiva categoría de asociado.

Artículo 7º.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario. En convocatoria ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año coincidiendo con la reunión anual de la Asociación. En convocatoria extraordinaria podrá reunirse cuantas veces fuere preciso siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente.
  2. Por acuerdo de la Junta Directiva.
  3. Petición por escrito de una tercera parte de los asociados, manifestando los asuntos a tratar.

Artículo 8º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 9º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 10º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria, cuyos acuerdos se adoptarán con el voto mayoritario de asociados presentes o representados, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate, las siguientes:

  1. Aprobación o censura de las Memorias de Presidencia, Secretaría y Tesorería de la Memoria Anual.
  2. Elección y aprobación o censura de la gestión de la Junta Directiva.
  3. Establecimiento o modificación de las cuotas.
  4. Deliberación, conocimiento y aprobación en su caso de todos aquellos asuntos que proponga la Junta Directiva.
  5. Deliberación, conocimiento y aprobación en su caso de todos aquellos asuntos que hayan sido incluidos en el orden del día.
  6. Ratificación de las altas y conocimiento de las bajas.
  7. Cualquiera otra que no sea la de competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 11º.- Son de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados:

  1. Modificación de los Estatutos de la Asociación.
  2. Expulsión de socios previo expediente incoado por la Junta Directiva.
  3. Constitución de Federación de asociaciones o entidades de utilidad Pública o para integrarse en ellas, si ya existieran, cumpliendo los requisitos legales.
  4. Disposición y enajenación de bienes de la Asociación.
  5. Disolución de la Asociación.
B- JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- La Asociación estará regida y representada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, el Presidente saliente y un Vocal por cada provincia que compone el ámbito de la Asociación, a excepción de Madrid que contará con dos vocales. Todos los cargos de la Junta Directiva serán aprobados por la Asamblea General Ordinaria:

El cargo de Presidente será ocupado por el Vicepresidente electo, y tendrá una duración de dos años, tomando posesión por años naturales. No podrá representar como Vocal a su provincia. El cargo de Vicepresidente será elegido por los Vocales en la reunión de la Junta Directiva que se celebrará inmediatamente antes de la Asamblea General Ordinaria. Las candidaturas se enviarán al Presidente y Secretario en los tres meses anteriores a dicha reunión, y seguidamente el Secretario informará a los Vocales. La duración del cargo será de dos años, al cabo de los cuales accederá directamente al cargo de Presidente. Si la elección recae sobre un miembro de la Junta Directiva, representará como Vocal a su provincia. El cargo de Secretario será elegido entre los Vocales en la reunión de la Junta Directiva que se celebrará inmediatamente antes de la Asamblea General Ordinaria. La duración del cargo será de tres años. Representará como Vocal a su provincia. El cargo de Tesorero será elegido entre los Vocales en la reunión de la Junta Directiva que se celebrará inmediatamente antes de la Asamblea General Ordinaria. La duración del cargo será de tres años. Representará como Vocal a su provincia. Los Vocales -uno por cada provincia a excepción de Madrid que contará con dos-, serán elegidos entre los distintos socios numerarios de cada provincia antes de la Asamblea General Ordinaria. El Vocal saliente informará a los socios numerarios que correspondan de la vocalía vacante. La duración del cargo será de dos años renovándose por mitades cada año, sin perjuicio de lo señalado en los apartados c y d anteriores. El cargo de Presidente saliente ejercerá la Presidencia del Comité Científico con facultad supervisora sobre el contenido de la revista ACAD, así como sobre las reuniones, encuentros o cursos patrocinados por la Asociación, siendo también de su competencia el establecimiento y mantenimiento de las relaciones institucionales con otras sociedades o asociaciones afines. La duración del mismo será de dos años. Artículo 13º.- Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Asociación deberán ser socios numerarios. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. Artículo 14º.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria y escrita dirigida a éste órgano, por incumplimiento de sus obligaciones y por expiración de su mandato. Expirado el plazo para el que fueron elegidos los miembros de la Junta Directiva, continuarán en sus cargos hasta el nombramiento y toma de posesión de sus sustitutos. Artículo 15º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria. En particular, si quedara vacante la presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado provisionalmente y hasta la próxima Asamblea General Ordinaria por el Vicepresidente. Artículo 16º.- La Junta Directiva se reunirá en las ocasiones que se consideren oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación, a juicio del Presidente, y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate será decisivo el voto del Presidente. La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o en su defecto sin una delegación expresa de éste al Vicepresidente. Artículo 17º.- Son facultades de la Junta Directiva: Con carácter general: Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas. Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, en las condiciones señaladas en estos estatutos. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. Con carácter particular: Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de estos Estatutos. Comunicará a la Asamblea General, para su aprobación, los miembros que ocuparán o cesarán en los cargos de la Junta Directiva. Comunicará anualmente a la Asamblea General la relación de miembros que causan baja por fallecimiento. Los asuntos de trámite serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y Secretario a los que se incorporará el Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañan a las finanzas de la Asociación. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva. Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán: Conocimiento del estado financiero de la Asociación. Preparación de los programas de trabajo que deba efectuar la Asociación. Designación de los temas de la Reunión Anual de la Asociación. Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Asociación contemplan. Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Asociación proponga. Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el orden del día de la Reunión pertinente. Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la Asociación. Artículo 18º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 19º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 20º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda. Artículo 21º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 22º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 23º.- A propuesta de la Junta Directiva podrán crearse comités o comisiones en el seno de la Asociación con objetivos y fines determinados y por el periodo de tiempo necesario para el cumplimiento de la misión para la cual sean constituidas. CAPÍTULO III. SOCIOS Artículo 24º.- La Asociación Castellana de Aparato Digestivo estará constituida por personas Físicas con capacidad de obrar y mayores de edad. En las condiciones que se determinan podrán pertenecer a la Asociación entidades de otra clase. Artículo 25º.- Los socios podrán ser: Numerarios, de Honor y Cooperadores: Podrán ser socios Numerarios aquellas personas que cumplan los requisitos del Artículo 2º de los presentes estatutos. Su admisión debe ser aprobada por la Junta Directiva. Podrán ser socios de Honor todas aquellas personas en las que se reconozcan méritos relevantes. Su nombramiento debe ser aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Recibirán el oportuno diploma acreditativo. Podrán ser socios Cooperadores aquellas personas, entidades, corporaciones, sociedades, agrupaciones, asociaciones o similares que por su cooperación y ayuda a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de ello. Su nombramiento debe ser ratificado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Recibirán el oportuno diploma acreditativo de su condición. En razón de los méritos que concurran en determinadas personas, la Junta Directiva los podrá proponer a la Asamblea General como Miembros de Honor. Recibirán el oportuno diploma acreditativo. Artículo 26º.- Serán derechos y deberes de los socios: Beneficiarse de los fines de la Asociación y que estos Estatutos contemplan. Ser informados de las actividades de la Asociación. Los socios de Honor y Numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos directivos de la Asociación. Los socios Cooperadores no tendrán voz ni voto en la Asamblea General ni podrán ser elegidos para cargos directivos de la Asociación. Los socios abonarán la cuota que fije para ellos la Asamblea General. Artículo 27º.- Los socios perderán su condición: Por renuncia voluntaria. Por falta injustificada de pago de cuotas durante dos años consecutivos. El cese por impago de cuotas irá precedido de advertencia por parte del Tesorero y el abono de todas las cuotas pendientes rehabilitará al interesado en todos sus derechos. La propuesta de separación de un socio por cualquier otro motivo, deberá dirigirse por escrito a la Junta Directiva, que tendrá capacidad decisoria. Si la falta cometida atentara a la dignidad de la profesión, a la ética deontológica o al prestigio de la Asociación, se convocará una Asamblea General Extraordinaria exponiendo el motivo de la proposición de baja e invitando al socio inculpado a exponer sus razones de descargo. La decisión será tomada en votación secreta y por mayoría simple de los asistentes. CAPÍTULO IV. RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 28º.- La ACAD carece de patrimonio fundacional y los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por: Las cuotas anuales ordinarias y las extraordinarias, que señale la Asamblea General. Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva siempre dentro de los fines estatutarios. Por las cantidades excedentes de Congresos y Reuniones organizadas bajo el patrocinio de la ACAD. Los productos de sus bienes y derechos. Las subvenciones, legados, donaciones u otras aportaciones, en metálico o en especie, que pueda recibir en forma legal. Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, sea permitido por la legislación vigente. Artículo 29º.- El ejercicio económico y asociativo coincide con el año natural, cerrándose a 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO V.DISOLUCIÓN Artículo 30º.- La ACAD se disolverá por la voluntad de los socios siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada con este objeto. Asimismo se disolverá por las causas previstas en el Código Civil y por Sentencia judicial firme. En el caso de acordarse la disolución, la Asamblea General Extraordinaria, nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo del haber social. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, se donará al Colegio de Huérfanos de Médicos del Consejo General del Colegio de Médicos o institución sin ánimo de lucro de fines análogos o similares. DISPOSICIÓN ADICIONAL Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, y disposiciones complementarias. DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin en Madrid el día 11 de junio de 2016.

    El Presidente
    Dr. Luis I. Fernández Salazar

    El Secretario
    Dr. Sergio Maestro Antolín